Jalisco, México. Octubre de 2021. Luego de que el Ingenio Cía. Azucarera del Ingenio Bellavista, interpusiera el juicio de amparo 1449/2020 en el Juzgado de Distrito en materias Administrativa, Civil y del Trabajo de Jalisco, en contra de la controvertida Norma Oficial Mexicana sobre etiquetados de alimentos y bebidas, el perito oficial del Poder Judicial de la Federación especialista en medicina legal y fisiología, el Médico Hélix Iván Barajas Calderón, quien dictamina que: “la NOM-051-SCFI-SSA1-2010 considera de manera genérica como azúcares a cosas que no son iguales, es decir, contempla como “azúcares” tanto al azúcar de caña, como al jarabe de maíz de alta fructosa y otros endulzantes distintos, dándoles un tratamiento de igualdad cuando no son productos iguales, toda vez que no tienen el mismo origen así como tampoco la misma estructura química y, por consecuencia, causan efectos distintos en el organismo humano.”
El juicio de amparo antes mencionado genera un importante precedente en México, pues esa Norma Oficial Mexicana (NOM) ha sido muy controvertida en el sentido de que es engañosa y resulta perjudicial para la población en general. Dicha norma oficial permite que el jarabe de maíz de alta fructosa sea confundido con el azúcar de caña en los etiquetados de bebidas y alimentos. El etiquetado, ordenado en cumplimiento de la mencionada NOM, otorga la misma condición de “azúcares” a ambos productos. Lo anterior ocasiona que los consumidores solo puedan observar en los etiquetados la palabra “azúcares”, originando la errónea percepción que lo que consumen es azúcar de mesa, pero en realidad lo que están consumiendo son edulcorantes de otra naturaleza que generan efectos dañinos en la salud de la población.
Así, se espera que el Poder Judicial de la Federación dé un giro en favor de la protección de los consumidores y los productores de caña de azúcar, quienes han visto mermada su producción por los competidores que producen edulcorantes tales como el jarabe de maíz de alta fructosa, cuyos costos de producción pueden resultar menores, pero generan consecuencias nocivas para la salud pública.
En entrevista con el Licenciado José Manuel Anastacio Hernández, representante legal del Ingenio azucarero señala: “La Norma Oficial Mexicana 51 sobre el etiquetado de alimentos y bebidas es engañosa y ambigua, pues trata como iguales a cosas que no lo son; en la especie se engaña a la población al considerar como azúcares a todo lo que endulza, lo que quiere decir, que la norma oficial engaña a la población, que piensa que los alimentos y bebidas que consumen contienen azúcar de mesa, pero no lo es, sino que es jarabe de maíz de alta fructosa y otros edulcorantes químicamente manipulados, cuyos efectos nocivos para el consumo humano han sido demostrados en múltiples países, que inclusive, han limitado su uso en productos de consumo. Es el momento de que el Poder Judicial de la Federación evolucione y deje atrás los criterios retrógrados y políticos que resolvieron el famoso amparo de la sociedad civil “El Poder del Consumidor”, que solo dejó ver intereses y poderes fácticos que operan por debajo de las sentencias judiciales. La población, sus familias y los productores de caña de azúcar, agradecerán enormemente la administración de justicia federal cuando declare inconstitucional esa norma oficial mexicana.”